REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA VISA DE ESTUDIOS EN ESPAÑA
En el caso de ciudadanos que se encuentren fuera del territorio europeo y su estancia sea
superior a 90 días, para realizar sus estudios, precisan aportar:
1.-Documentación del estudiante:
- Solicitud de visado cumplimentada y firmada, en caso de ser menor de edad será firmada por un progenitor.
- Fotografía tamaño carnet.
- Pasaporte en vigor por todo el periodo de estudios.
- Carta de admisión de la universidad, centro de estudios o investigación, voluntariado o practicas.
- Titulación de los estudios realizados, deberán estar apostillados.
–Disponer de medios económicos que permita afrontar los gastos de su estancia en España , regreso a su país y de familiares que puedan acompañarle. Para ello deberá presentar un documento que pruebe que el solicitante, representante legal o familiar dispone de dichos medios.
- La cantidad mínima equivale al 100% del Iprem(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).La renta personal este año 2024, supone 20€/diarios, 600€/mensuales. A este porcentaje, hay que añadir el 75% del Iprem para el primer familiar y el 50% Iprem por cada familiar que le acompañe. En caso de que se acredite, que ha realizado el pago del alojamiento por todo el periodo de estancia, el porcentaje Iprem puede variar.
- Debe presentar el documento de pago del coste total del curso que va a realizar en España. Puede acreditarlo a través de una beca donde figure el periodo y cuantía de la misma o con medios económicos del estudiante o de los padres/tutores con copia de su cédula o pasaporte. Deberán presentar las tres últimas nóminas o estado de las cuentas bancarias .
–Seguro médico de enfermedad con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Debe cubrir los mismos riesgos asegurados, por el sistema público de salud en España. Tiene que cubrir toda la estancia, con asistencia médica completa, sin limites, sin copagos, sin carencias. Hay que presentar justificante de pago del seguro médico por el periodo de estancia o del primer año(figurando que hay renovación automática).El seguro tiene que estar vigente desde la fecha prevista de llegada a España.
–Antecedentes penales, si la persona es mayor de edad y la estancia en España supera los 180 días , deberá presentar un certificado de antecedentes penales expedido por el país y apostillado de la Haya, emitido en los últimos 90 días. Este certificado se presentara en el Consulado, al solicitar la visa.
–Certificado médico, que verifique , no padecer ninguna enfermedad grave para la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este documento tiene que estar emitido en los últimos 90 días.
–Justificante del alojamiento, contrato de alquiler de vivienda, hotel, residencia, colegio mayor…
–Si es menor de edad,deberá presentar un documento notarial, autorizando el desplazamiento a España, e indicando la persona que estará a su cargo.
–Realizar el pago de la tasa de visado,debe consultar con el Consulado o Embajada española en su país.
**Debido a que puede haber variación en la documentación a aportar, según el país de origen, recomendamos consultar con el Consulado Español de su país.
2.- Documentación de familiares que acompañen al estudiante:
-Deberán aportar:
- Solicitud de visado cumplimentada y firmada por el interesado, en caso de menor de edad por el tutor o representante legal.
- Fotografía tamaño carnet.
- Pasaporte en vigor por el periodo de estancia.
- Seguro médico de enfermedad, con cobertura completa, sin copagos, sin carencias, que cubra los mismos riesgos que el sistema público español. Deberá estar vigente desde la llegada a España y por el periodo de estancia o primer año, con renovación automática.
- Certificado de antecedentes penales .
- Certificado médico
- Abono de tasa de visado.
- Certificado que verifique la relación de parentesco con el estudiante apostillado.
El visado deberá solicitarse con antelación al inicio de los estudios, por las posibles demoras que puede tener el procedimiento.
**Debido a que puede haber variación en la documentación a aportar, según el país de origen, recomendamos consulte con el Consulado Español de su país.
3.- Requisitos en caso de solicitar autorización para estudiar y trabajar por cuenta ajena:
- Una vez en España, puedes solicitar en Extranjería , para ello tienen que ser compatibles las dos actividades a realizar.
- El ingreso laboral, no es valido como sustento económico ante la estancia o prorroga de estudios/residencia.
- Pasaporte en vigor por el periodo de estancia.
- Acreditación de medios económicos para afrontar la estancia.
- Seguro médico de enfermedad (contrata uno aquí).
- Carta de admisión de la universidad o centro de estudios.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Solicitud de visa cumplimentada y firmada.
- Acreditación profesional para realizar la actividad laboral cualificada.
- Acreditación de compatibilidad laboral y estudios.
- Datos identificativos de la empresa contratante inscrita en el régimen de la Seguridad Social, con medios económicos suficientes .
En caso de trabajar por cuenta propia, la actividad laboral a realizar, deberá cumplir con la legislación española.
**Debido a que puede haber variación en la documentación a aportar, según el país de origen, recomendamos consultar con el Consulado Español de su país.
4.- Procedimiento:
Los documentos a presentar deben ser originales , copias y estar apostillados según Convenio de la Haya 5 de Octubre 1961 o haber sido presentados ante el consulado de España en el país de expedición o por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
–La tasa de visado, se abona en el momento de solicitar la visa. Le entregarán el resguardo, para que pueda ver el estado de su solicitud. Podrán solicitarle documentos o información adicional necesaria para la resolución. El tiempo de resolución suele ser un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, aunque puede variar según el tipo de visado o en el caso de precisar documentación o información adicional
–El visado, tiene que ser recogido por el interesado o el representante legal, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución.
–Denegación, se notifica por escrito, indicando la causa. Se puede presentar un recurso, en el plazo de 1 mes , a contar desde la fecha que recibe la notificación.
CUANDO YA SE ENCUENTRA EN ESPAÑA
- Si la estancia es superior a 180 días, tiene que solicitar la tarjeta de identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España. Puede solicitarlo en Extranjería o en la Comisaria de policía de la provincia donde resida.
**Es importante que la tarjeta de identidad siempre debes llevarla consigo.
